Se prohíbe la emisión de cupones de viaje a menos que sean aceptados por el consumidor.
El RD Ley 11/2020 contenía un art. 36.4 que decía que en caso de cancelación de un viaje combinado como consecuencia de las medidas Covid, las agencias de viajes podían entregar un bono a los usuarios con una validez de un año, si transcurrido dicho plazo el consumidor no había hecho uso del bono, deberían devolver el dinero. Dicho bono era obligatorio para el viajero, salvo que el proveedor de servicios hubiera devuelto su importe a la agencia.
Esta norma entró en vigor el 2 de abril. Pero el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su disposición final quinta, modifica los apartados 1 y 4 del artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. En cuanto al apartado 4, su nuevo texto establece que “en el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido.
Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución”.
Ya no se podrán imponer los bonos a los consumidores. Las agencias de viajes están obligadas a devolver en 14 días todo el dinero pagado por los usuarios por los viajes combinados cancelados como consecuencia del estado de alarma y no pueden imponerles su sustitución por un bono ni quedarse con supuestos gastos de gestión. El bono puede ofrecerse, pero no imponerse a los usuarios.
Los bonos deben estar protegidos contra la insolvencia de la agencia de forma suficientemente eficaz y sólida.
Los bonos deben tener un período mínimo de validez de doce meses. Las agencias deben reembolsar automáticamente al pasajero o viajero el importe del bono en cuestión a más tardar catorce días después del final de su período de validez, si el bono no ha sido canjeado. Lo mismo se aplica al reembolso del importe restante del bono en caso de canjeo parcial previo.