Junta Arbitral de Consumo de Baleares
El Sistema Arbitral de Consumo de las Islas Baleares es un sistema de resolución de conflictos gratuito y fácil de utilizar
La Junta Arbitral de Consumo es el órgano de gestión del arbitraje de consumo y presta servicio de carácter técnico, administrativo y de secretaría, tanto a las partes como a los árbitros.
Existen diferentes Juntas Arbitrales de Consumo:
1. La Junta Arbitral Nacional, adscrita al Instituto Nacional del Consumo y que tiene conocimiento de aquellos conflictos de consumidores que superen el ámbito autonómico.
2. Las Juntas Arbitrales territoriales que pueden ser municipales, autonómico.(En nuestras Islas solo tenemos la de carácter autonómico)
Están compuestas por un presidente y un secretario, personal de la administración autonómica o municipal, que los designa la administración autonómica.
Quien compone la Junta Arbitral
Los Órganos Arbitrales son los competentes para decidir sobre la solución de los conflictos. Pueden ser de dos tipos: unipersonales y colegiados.
– Órganos arbitrales unipersonales (arbitro único): son aquellos en los que la decisión corresponde a un único árbitro. Para que esto sea así debe existir acuerdo entre las partes que, incluso de común acuerdo pueden solicitar la designación de aquel árbitro que por su especialidad en la materia consideran conveniente que sea designado para la resolución.
El nombramiento de un sólo árbitro puede decidirlo también el presidente de la Junta Arbitral, siempre que la controversia no supere la cuantía de 300 euros y la falta de complejidad del asunto lo haga aconsejable.
En este caso, y si así lo consideran oportuno las partes, podrán oponerse a la designación de un árbitro único, procediéndose entonces a designar un colegio arbitral.
– Órganos arbitrales colegiados: los órganos arbitrales colegiados o colegio arbitral son aquellos compuestos por tres árbitros acreditados elegidos cada uno de ellos entre los propuestos por la Administración, las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales o profesionales. Los tres árbitros actuarán de forma colegiada, y será el presidente del colegio el árbitro propuesto por la Administración.
Las partes de común acuerdo podrán solicitar la designación de un presidente del colegio arbitral distinto del árbitro propuesto por la Administración pública, cuando la especialidad de la reclamación así lo requiera o en el supuesto de que la reclamación se dirija contra una entidad pública vinculada a la administración a la que esté adscrita la Junta Arbitral de Consumo.
El órgano arbitral, ya sea unipersonal o colegiado, estará asistido por el secretario arbitral que tendrá voz pero no tendrá voto en la decisión. Es funcionario público y tiene como misión impulsar el procedimiento, realizar las notificaciones, documentar y formar el expediente, levantar actas de las sesiones, dar fe de lo que ocurra y asistir al Colegio en la redacción del laudo.