Créditos rápidos y tarjetas revolving

En tiempos de crisis son muchas las familias que se ven obligadas a recurrir a este tipo de créditos.

1º Tipos de interés

Uno de los grandes problemas de los préstamos rápidos, o “mini créditos”., son los tipos de interés que aplican. Algunas de las empresas que ofrecen los créditos rápidos aplican tipos de interés superiores al 30%. El Banco de España considera usura todo crédito que supere un interés superior al 20%, por este motivo la mayor parte de los juzgados los hayan considerado usurarios.

2º Penalizaciones y otros cargos

El impago del crédito da lugar a la aplicación de las temidas penalizaciones que, en este tipo de crédito, pueden llegar a suponer una importante suma que dé lugar a una espiral difícil de salir por parte del consumidor.

Plazo de devolución

Los plazos para la devolución de este tipo de créditos suelen ser de pocos meses o años.

Cuánto más amplio es el plazo de devolución, más caro es el crédito. Pero, ojo. En ocasiones obligan a la devolución en plazos que no superan los dos meses y, de no poder retornar la cuantía, empiezan a contar los intereses de demora. Esto supone que el crédito se sigue encareciendo y la dificultad de devolución por parte del consumidor se vuelve, en ocasiones, insalvable.

Similitudes entre los créditos rápidos y los créditos revolving

El día 4 de marzo de 2020 conocíamos una sentencia del Tribunal Supremo en relación a las conocidas como tarjetas revolving (o créditos revolving). ¿Es lo mismo un crédito rápido y un crédito de tarjeta revolving? No, teóricamente los créditos rápidos y los ofrecidos en tarjetas revolving no son lo mismo, si bien hay créditos rápidos que los comercializan como revolving y viceversa. Eso sí, tienen similitudes que a continuación desgranamos.

Ambos créditos (revolving y rápidos) se conceden con unos elevados intereses que se pueden consideran usura en ambos casos, pues como señaló en su sentencia el Tribunal Supremo español, el tipo de interés fijado en el 27% de una tarjeta revolving es abusivo, pues lo consideraba notablemente superior al tipo de interés medio de las tarjetas de crédito.

Los créditos rápidos se ofertan habitualmente con un interés al 30%, por lo que este producto bancario también debería considerarse usura en los términos expuestos. Pero no solo del 30%, hay anuncios de entidades financieras que comercializan estos créditos rápidos que imponen una horquilla en su TAE que les permite variar, en función de determinados parámetros, el interés a pagar por el consumidor que va desde poco más del 20% hasta, en algún caso, el 300%. Este sistema de horquilla ya ha sido censurado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 19 de diciembre de 2019 exigiendo que siempre se ponga un porcentaje concreto.

En resumen, la principal similitud que nos encontramos entre las tarjetas revolving y los créditos rápidos son unos intereses que, en la mayor parte de los casos, son usurarios. 

Respecto a las diferencias entre ambos productos financieros, una de las principales es que el crédito rápido se estipula un plazo de devolución muy corto, mientras que en las tarjetas revolving ese plazo o no existe o se renueva automáticamente y el consumidor puede seguir disponiendo de ese dinero y pagando con su tarjeta bancaria. 

Otra gran diferencia es que los créditos revolving tienen fijado una cuota mensual fija de devolución y si el gasto con la tarjeta supera esa cuota, igualmente, el consumidor abonará la cantidad establecida en contrato, eso sí, acumulándose esa deuda no abonada y los intereses y comisiones que se fije en el contrato de tarjeta revolving. Por su parte, la deuda del mini crédito se desembolsa en su totalidad el día fijado con la entidad emisora de esa línea de financiación.

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