El ingreso mínimo vital (IMV) aprobado hace unos días por el Gobierno ya está en marcha después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado del 1 de junio de 2020. Desde ahora los ciudadanos que lo necesiten, cumplan los requisitos y lo soliciten podrán disponer de un ingreso mínimo
“Esta medida garantizará que todas las personas que residan en nuestro país cuenten con un mínimo de ingresos que les permita vivir dignamente. Por ello no es una prestación con duración determinada, sino, todo lo contrario, tendrá un carácter indefinido”
Nuevo derecho que asegura una red última de seguridad para todos y todas.
Este nuevo ingreso es una prestación no contributiva pensada para reducir la pobreza y fomentar la inclusión social que, como ocurre con las pensiones de jubilación o desempleo, podrá percibirse si se cumplen los requisitos establecidos. Así, el estado garantizarán en las cuentas de 850.000 familias, según las previsiones del Ministerio de Inclusión Social y Migraciones, un mínimo de 462 euros al mes —la cantidad correspondiente a un adulto que vive solo—, que suponen un gasto público de 3.000 millones de euros al año.
Los requisitos para recibir el IMV son los siguientes:
- Tener entre 24 y 65 años, o 18 si hay menores a cargo.
- Haber cumplido un año de residencia legal en España.
- Haber vivido independientemente al menos 1 año en caso de familias y 3 años en caso de personas solas.
- En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
- Estar inscrito/a como demandante de empleo.
- Tener unos ingresos máximos mensuales de 452 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y de 149 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Los cálculos se pueden hacer sobre el año anterior al momento de la solicitud, o, para atender a las personas que se han visto afectadas por la crisis del covid-19, calculando si los ingresos obtenidos desde el inicio del año actual hasta el momento de su petición estarían por debajo de la cifra máxima para solicitarlo.
- Cumplir con los límites del patrimonio establecidos. El máximo permitido es de tres veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. Además, el límite de patrimonio neto también aumentará según el número de las personas que vivan en la unidad de convivencia.
La solicitud de esta prestación podrá hacerse desde el 15 de junio a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. La documentación podrá enviarse también por correo ordinario y, según ha explicado el Gobierno, las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar recursos para ayudar a quienes lo necesiten a realizar su solicitud.
¿Qué documentación se debe presentar?
Los requisitos para recibir el IMV son los siguientes:
- Tener entre 24 y 65 años, o 18 si hay menores a cargo.
- Haber cumplido un año de residencia legal en España.
- Haber vivido independientemente al menos 1 año en caso de familias y 3 años en caso de personas solas.
- En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
- Estar inscrito/a como demandante de empleo.
- Tener unos ingresos máximos mensuales de 452 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y de 149 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Los cálculos se pueden hacer sobre el año anterior al momento de la solicitud, o, para atender a las personas que se han visto afectadas por la crisis del covid-19, calculando si los ingresos obtenidos desde el inicio del año actual hasta el momento de su petición estarían por debajo de la cifra máxima para solicitarlo.
- Cumplir con los límites del patrimonio establecidos. El máximo permitido es de tres veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. Además, el límite de patrimonio neto también aumentará según el número de las personas que vivan en la unidad de convivencia.
¿Cuándo se puede pedir?
La solicitud de esta prestación podrá hacerse desde el 15 de junio a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. La documentación podrá enviarse también por correo ordinario y, según ha explicado el Gobierno, las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar recursos para ayudar a quienes lo necesiten a realizar su solicitud.
¿Qué documentación se debe presentar?
Los documentos que deberán presentarse a la Seguridad Social para percibir el IMV son los siguientes:
- DNI, libro de familia o certificado de nacimiento.
- Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la UE o autorización de residencia.
- Certificado de empadronamiento.
- Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento o libro de familia, certificado del registro civil o inscripción en el registro de parejas de hecho.