Los bancos están obligados a ofrecer a sus clientes la cuenta básica que solo podrán cobrar 3 euros mensuales de comisiones
Cualquier persona residente de la Unión Europa tiene derecho a disponer de una cuenta de pago básica. En España el gobierno ha fijado una comisión máxima de 3 euros al mes, excepto para los clientes que se encuentren en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera que deben ser gratuitas.
¿Qué son las cuentas de pago básicas, para qué sirven y cómo funcionan?
Son un instrumento para gestionar pagos, sencillo y accesible para cualquier persona. Las cuentas de pago básicas no solo sirven para depositar dinero, sino que deben ofrecer como mínimo la posibilidad de domiciliar recibos, realizar transferencias, y disponer al menos de una tarjeta de débito para extraer dinero en cajeros y realizar pagos en comercios.
Todos los bancos estarán obligadas a ofrecer cuentas de pago básicas
La norma aprobada dice que las comisiones aplicables a este tipo de cuentas deben ser razonables y nunca estar por encima de las aplicadas siguiendo la política de precios habitual de cada entidad. En último término, todo dependerá de la normativa interna de cada país, que en algunos casos podría establecer incluso su gratuidad.
En España, el gobierno ha fijado un límite máximo de 3 euros mensuales que incluirá hasta 120 operaciones de pago anuales. No obstante, desde el 23 de abril los bancos deben ofrecer las cuentas de pago básicas gratuitas para personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.
Los límites para que un cliente se encuentre en situación especial de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera cuando los ingresos económicos brutos anuales no superen las siguientes cantidades:
- 2 veces el IPREM (12.908,06 euros anuales en 2019) para unidades familiares de una única persona
- 2,5 veces el IPREM (16.135,07 euros anuales en 2019) para unidades familiares de menos de 4 miembros.
- 3 veces el IPREM (19.362,09 euros anuales en 2019) para unidades familiares de 4 miembros o más o que tenga la condición de familia numerosa, o cuando se trate de unidades familiares que tengan una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido oficialmente.
Además, ninguno de los miembros de la unidad familiar puede, ser propietarios de inmuebles, excluida la vivienda habitual.