Bancos: Comisión por descubierto

El descubierto es un crédito que el banco decide concedernos como titulares de una cuenta, cuando acepta retiradas de fondos o pagos (de recibos u otros) sin que haya saldo suficiente en ella.

La decisión de conceder o no un descubierto suele ser del banco, por lo que si quieres que en tu cuenta no exista esta posibilidad, debes comunicárselo para que sepa que renuncias a que te concedan descubiertos.

No debes confundir la comisión del descubierto con la comisión por reclamación de posiciones deudoras, que algunos bancos cobran por el servicio de reclamar el descubierto. Para cobrar comisión por reclamación, el banco ha tenido que hacer alguna gestión efectiva para reclamar el descubierto además de estar recogida en el contrato.

Si decides tener la posibilidad de generar un descubierto, debes tener en cuenta que:

  • Tiene intereses.
  • La entidad cobrará la comisión por descubierto.
  • Si eres consumidor, el coste del descubierto tiene un límite legal, de forma que  la aplicación conjunta de la comisión y del interés por descubierto no puede dar lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.

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