La cláusula que prohíbe la tenencia de animales en un piso arrendado que consta de manera expresa y clara en el contrato, es válida.
Desde hace algún tiempo los animales han pasado, de ser poco menos que elementos de trabajo, a ser casi miembros de la familia.
En principio, la cláusula que prohíbe la tenencia de animales en un piso arrendado que consta de manera expresa y clara en el contrato, es válida. Se tratará de una de las prohibiciones que el arrendatario habrá de respetar y, si no lo hiciera, el propietario podrá exigirle, incluso judicialmente, que la cumpla.
Si se configura como una obligación esencial, incluso podría ser causa de resolución del contrato por incumplimiento. Hay sentencias que entran a valorar si, aun constando en el contrato la prohibición, su incumplimiento tiene entidad suficiente como para considerarse un incumplimiento esencial del contrato.
Si, a pesar de lo que le ha dicho el arrendador, la prohibición no se incluye en el clausulado de su contrato, que simplemente no dice nada al respecto, usted podrá tener tranquilamente a su mascota en el inmueble. Ello no impide, claro está, que usted responda de los desperfectos que cause o de las molestias que pueda producir a otros vecinos.