El Banco Popular había interpuesto un recurso contra la sentencia dictada
por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, en el juicio ordinario núm. 409/16
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, con fecha 26 de mayo de 2017, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: “Que estimando parcialmente la demanda la demanda interpuesta por Dº Demetrio y Dª Ángela contra Banco Popular Español, S.A. DEBO: DECLARAR la nulidad, por tener el carácter de cláusulas abusivas, de las condiciones generales de la contratación contenidas en la hipoteca suscrita por los litigantes en fecha 15 de junio de 2011 que a continuación se indican: -Cláusula de interés remuneratorio: “3.2.1. A estos efectos, se establece como tipo de interés de referencia el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre del conjunto de entidades de crédito y publicado mensualmente en el BOE como índice o tipo de referencia oficial definido en el apartado
3 del Anexo VIII de la Circular 8/90 del Banco de España.”; y de la que determina el índice de referencia sustitutorio, 3.2.3. que dice “en el caso eventual de que dicho tipo de interés de referencia dejara de publicarse
definitivamente, se aplicará como índice de referencia sustitutivo el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por los Bancos y publicados mensualmente
en el BOE, como índice o tipo de referencia oficial, definido en el apartado 1 del Anexo VIII de la Circular 8/90 del Banco de España. – Cláusula de límite a la variación del tipo de interés aplicable, conocida comúnmente como “cláusula suelo”, – Cláusula del tipo de interés de demora, – Cláusula 4.3, “Comisión por reclamación de posiciones deudoras”. – Cláusula 7, de vencimiento anticipado. Y, en consecuencia, CONDENAR a la entidad
financiera demandada a eliminar dichas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario, sin que desplieguen sus efectos.
CONDENANDO asimismo a la demandada a restituir a los actores la totalidad de los importes que por aplicación de las cláusulas declaradas nulas haya percibido durante la vigencia del contrato.
La sentencia del Juzgado número 5 de Illescas dictó que “la consecuencia de la declaración de abusividad de la cláusula IRPH no puede ser más que la subsistencia del contrato de préstamo sin devengo de interés alguno a favor de la entidad acreedora, con la obligación de restituir al deudor la totalidad de los importes que por dicho concepto ha percibido durante la vigencia del contrato”. Ósea, la sentencia determina que el Banco deberá devolver todos los importes cobrados al consumidor por los intereses, si no que además, no podrá cobrar intereses por el tiempo que resta de hipoteca.