El Real Decreto-Ley 11/2020 establece un serie de medidas para los arrendamientos de viviendas ante la situación creada por COVID-19, entre ellas, la posibilidad de que el arrendatario solicite una prórroga extraordinaria de seis meses en la duración siempre que sus contratos finalicen durante el Estado de Alarma, sus prórrogas y dos meses más computados desde el 21 de junio de 2020.
Una vez finalizada la última prórroga del estado de alarma desde las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, y tras la aprobación del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de la ‘nueva normalidad’, con medidas de higiene y seguridad renovadas para seguir controlando la transmisión del coronavirus tras el estado de alarma, resulta fundamental tener en cuenta esta fecha, ya que los Reales Decretos 11/2020 y 15/2020, adoptaron medidas respecto a los arrendamientos de viviendas y locales de negocio durante los últimos meses para paliar los efectos del COVID-19, y señalaban numerosos plazos que partían de este periodo que acabamos de abandonar, el Estado de Alarma y sus prórrogas, y establecen, a su vez, unos meses más para su aplicación, en muchos supuestos no exentos de polémica.
Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuyo plazo o prórroga termine entre el 2 de abril de 2020 y dos meses más allá de la finalización del estado de alarma por coronavirus (COVID19), puede acogerse a esta medida. El periodo del Estado de Alarma ha finalizado el 21 de junio, de ahí que el arrendatario puede todavía solicitar o beneficiarse de esta ampliación de seis meses en la duración del contrato hasta el 21 de agosto, dos meses más, que interpretamos como fecha para el cómputo, pues el precepto señala “desde la finalización”.
No se trata de una aplicación automática, la norma indica “previa solicitud”. Se trata de una facultad para ejercitar por éste, pero no existe una obligación de continuar más tiempo que el pactado en el contrato de arrendamiento si no lo solicita. Por otra parte, esta petición tiene carácter obligatorio para el arrendador, no puede negarse a aceptarla, y el contrato seguirá con las mismas condiciones establecidas, entre las que se encuentra el pago de la renta, salvo que exista acuerdo entre las partes.