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Concluye que la indemnización que deben abonar las aerolíneas por la pérdida del equipaje deberá ser fijada por un juez.

El Tribunal de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia el pasado día 9 de agosto, por la que la pérdida de equipaje no implica de manera automática que el pasajero afectado tenga derecho a la compensación máxima prevista por la normativa europea, porque no necesariamente es el daño más grave y porque si el viajero no aporta prueba alguna de los daños sufridos se deben tener en cuenta otros elementos para fijar tal indemnización.

La  Convención de Montreal prevé la indemnización máxima, sin embargo, el tribunal europeo ha dictaminado que “no corresponde de pleno derecho y a tanto alzado” al pasajero afectado. Y que deberá ser un juez nacional que estudie el caso y quien debe determinar “dentro de ese límite” el importe adeudado al pasajero, atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

Un pasajero presentó una demanda contra Vueling a la que reclamaba la indemnización máxima, 1.400.-€, mientras que la compañía ofrecía solo 250,-€. Ante esta duda el Juez remitió al tribunal europeo una cuestión prejudicial para que aclarara la cuestión.

Según el TJUE, esta cantidad corresponde al máximo que las aerolíneas deben pagar en concepto de equipaje extraviado, pero no se trata de una indemnización “de pleno derecho”, independientemente de la situación del pasajero.

Indica que los pasajeros deben demostrar los daños sufridos por la pérdida, avería o retraso del equipaje, en especial con pruebas documentales los gastos incurridos para sustituir el contenido de su equipaje.